Apartamentos Coloradamar
Ficha técnica
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Plan parcial: Las Coloradas Categoría: 3 Llaves Nº unidades: 32 Propietario: C.B. Coloradas Doce |
PARCELA: 12 Nº plazas: 96 (64+32) plazas m2 parcela: 14.014 m2construidos: 2.690 Explotador: C.B. Coloradas Doce |
Estado de ejecución: Abierto al público
Titular licencia: Asesoramiento Salmir S. L.
Acto recurrido: Certificado concesión de licencia por silencio 03-04-2000 de proyecto básico de 32 apartamentos de 3 llaves, presentado el 14-01-98.
Sentencia
Órgano: JCA 3 Nº recurso: 515/2003 Fecha de la sentencia: 08-03-2006
Apelación: 27-04-2007 Providencia de Ejecución: 13-03-2008 TSJC
Motivos de anulación
- La sentencia del JCA-3 estimó ineficacia del P.P. por falta de publicación.
- La sentencia dictada por el TSJC dictada en apelación estimó lo siguiente:
a) La actuación municipal “constituye un conjunto de ilegalidades” y “el silencio era totalmente negativo”.
b) Los informes de compatibilidad con el PIOT de 04-04-98 y 12-06-98 eran negativos.
c) El informe técnico municipal de 14-07-98 era negativo.
Adecuación de la obra a la normativa aplicable
| Piot 1991 | Rev 2000 | Plan parcial | Normativa Turística | |
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| Apartamentos Coloradamar |
Análisis de adecuación de la obra a la normativa aplicable
Plan insular
- Incumple programación PIOT 91 (informe Oficina Plan Insular de 29-11-04). El número máximo de plazas a ejecutar en el período 1996-2000 era de 292, incluido el 25% no ejecutado en el cuatrienio anterior, del cual sólo podía ejecutarse un 50% por tratarse de un P.P. no adaptado (146 plazas). En el momento en que se expide la certificación de obtención de licencia por silencio (03-04-00) que autoriza el complejo de apartamentos de 96 plazas ya se habían autorizado, al menos, 282 plazas, que sumadas a las 96 de la licencia otorgada por silencio hacen un total de 378, superando el total programado (292 plazas) y excediendo en más de dos veces el límite del 50% (146) que operaba como máximo admisible por tratarse de un P.P. no adaptado.
- Incumple programación REVISIÓN PIOT 2000 (informe Oficina Plan Insular de 17-05-06). Para el decenio 2000-2010 se fijó un máximo de 1.000 plazas en este P.P. del cual sólo podía desarrollarse el 25% (250), por tratarse de un plan no adaptado. En el momento en que se expide el certificado de concesión de licencia por silencio (03-04-2000) que autoriza el complejo de apartamentos de 96 plazas ya se habían autorizado, al menos, 1.290 plazas, que sumadas a las 96 de la licencia otorgada por silencio hacen un total de 1.386, cifra que no sólo supera el límite aplicable al P.P. (250) sino también el total programado para el decenio 2000-2010).
- Tipología incompatible con tipología del Decreto 95/2000 (hoteles) al tratarse de apartamentos.
- Incumple la categoría mínima PIOT 91 (4Ll) al disponer sólo de 3 llaves.
Ficheros asociados
- Sentencia de apelación (PDF)
- Informe técnico municipal negativo (14-07-98) (JPG)

