Apartamentos Iberostar La Bocayna

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Ficha técnica

Plan parcial: Las Coloradas

Categoría: 3 Llaves

Nº unidades: 48

Propietario: Las Coloradas S.A.

PARCELA: 16

Nº plazas: 192 (144+48) plazas

m2 parcela: 18.870

m2construidos: 3.585

Explotador: Las Coloradas S.A.

Estado de ejecución: Abierto al público

Titular licencia: Papagayo Sun Beach S.L. - Comunidad de Bienes La Bocayna

Acto recurrido: Licencia de 01-06-98 de proyecto básico de 49 bungalows y 98 plazas. El proyecto realmente ejecutado se corresponde con proyecto de ejecución visado el 08-06-99 para 48 apartamentos y 192 plazas.

Sentencia

Órgano: TSJC Nº recurso: 2.494/2003 Fecha de la sentencia: 21-09-2007

Incidente de Nulidad: 25-06-2008 Providencia de Ejecución: 03-10-2008 TSJC

Motivos de anulación

  • Ineficacia del Plan Parcial por falta de publicación.
  • Omisión informe jurídico municipal. El emitido el 01-06-98 en el expediente es “vago e impreciso y en realidad no es más que una mera apariencia de informe que no puede considerarse como tal”.
  • Ambigüedad informe técnico municipal de 01-06-98.
  • Omisión informe previo, preceptivo y vinculante de compatibilidad con Plan Insular.

Adecuación de la obra a la normativa aplicable

Piot 1991 Rev 2000 Plan parcial Normativa Turística
Apartamentos Iberostar La Bocayna        
Incumple

 

Análisis de adecuación de la obra a la normativa aplicable

Plan insular

  • Incompatible con tipología del Decreto 95/2000 (hoteles) por tratarse de apartamentos.
  • Incumple categoría mínima de 4 llaves. Tanto el proyecto inicial (01-06-98) como el de apertura son de 3 llaves.
  • Incumple el estándar de densidad del art. 3.3.2.4 del Plan Insular, de 35 m2c por plaza, al tener en realidad 18,77, que resulta de dividir los 3.585 m2c de la parcela entre las 192 plazas autorizadas.
  • Incumple programación PIOT 91 (informe Oficina Plan Insular de 17-05-06). El número máximo de plazas a ejecutar en el período 1996-2000 era de 292, incluido el 25% no ejecutado en el cuatrienio anterior, del cual sólo podía ejecutarse un 50% por tratarse de un P.P. no adaptado (146 plazas). En el momento en que se concede la licencia (01-06-98) que autoriza el complejo de apartamentos de 192 plazas ya se habían autorizado, al menos, 1.290 plazas, que sumadas a las 192 de la licencia otorgada hacen un total de 1.432, superando el total programado (292 plazas) y excediendo en siete veces el límite del 50% (146) que operaba como máximo admisible por tratarse de un P.P. no adaptado.
  • Incumple programación REVISIÓN PIOT 2000 (Informe Oficina Plan Insular de 17-05-06). Para el decenio 2000-2010 se fijó un máximo de 1.000 plazas en este P.P. del cual sólo podía desarrollarse el 25% (250), por tratarse de un plan no adaptado. En el momento en que se concede la licencia (01-06-98) que autoriza el complejo de apartamentos de 192 plazas ya se habían autorizado, al menos, 1.290 plazas, que sumadas a las 192 de la licencia otorgada hacen un total de 1.432, cifra que no sólo supera el límite aplicable al P.P. (250) sino también el total programado para el decenio (2000-2010).

Plan parcial

  • Incumple número máximo de plazas asignado por el P.P. a la parcela 16 (El P.P. pone como límite 99 y el proyecto contempla 192).

Otros incumplimientos

  • El proyecto básico de 49 bungalows y 98 plazas al que se concede licencia el 01-06-98 no dispone de autorización turística previa.
  • Dispone de autorización turística previa de 05-10-99 para 48 bungalows de 4Ll y 192 plzas (144 fijas y 48 convertibles), correspondiente al proyecto de ejecución visado el 08-06-99 y presentado en el Ayuntamiento el 10-06-99 que nunca obtuvo licencia municipal.

 

Ficheros asociados

- Sentencia (PDF)

- Informe Secretario municipal que “no es más que una mera apariencia de informe” (01-06-98) (JPG)