Apartamentos Iberostar Papagayo Park

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Ficha técnica

Plan parcial: San Marcial del Rubicón

Categoría: 4 Llaves

Nº unidades: 83

Propietario: Riversun Inmuebles S.L

Explotador: Riversun Inmuebles S.L

PARCELA: : I-Poniente

Nº plazas: 166

m2 parcela: 8.322

m2construidos: 4.913

Estado de ejecución: Abierta al público

Titular licencia: Riversun Inmuebles S.L. (Papagayo C12 en lic. 24-05-88)

Acto recurrido: Prórroga de 06-08-98 de licencia de 24-05-88 que autoriza 120 apartamentos, y licencia de 10-01-01 proyecto ejecución reformado de 83 apartamentos.

Sentencia

Órgano: TSJC Nº recurso: 1.593/2000 Fecha de la sentencia: 11-05-2005


Incidente de Nulidad:
12-07-2007 Providencia de Ejecución: 14-09-2007 TSJC

Motivos de anulación

  • Ineficacia del planeamiento (Revisión del P.P. de 13-07-87) por falta de publicación.
  • El Tribunal considera que al haberse estimado este primer motivo de impugnación resulta innecesario el examen de los demás, en particular los referidos a la incompatibilidad de las licencias con el PIOT y la legalidad aplicable, los cuales habrán de examinarse en el correspondiente expediente de legalización.

Adecuación de la obra a la normativa aplicable

Piot 1991 Rev 2000 Plan parcial Normativa Turística
Apts. Iberostar Papagayo Park        
Incumple

Análisis de adecuación de la obra a la normativa aplicable

Plan insular

  • Incompatibilidad de la obra ejecutada con la tipología (hoteles), del Decreto 95/2000 al tratarse de apartamentos.
  • Incumple el estándar de 70 m2c/unidad (tiene 57,79 m2c/unidad de media).
  • Incumple el estándar de 35 m2c/plaza (tiene 28,90 m2c/plaza de media).
    (Informe Oficina Plan Insular de 31-05-02).
  • Incumple programación PIOT 91 (informe Oficina Plan Insular de 31-05-02). El número máximo de plazas a ejecutar en el período 1996-2000 era de 136, incluido el 25% no ejecutado en el cuatrienio anterior, del cuales solo podían ejecutarse un 50% por tratarse de un P.P. no adaptado (68 plazas). La prórroga concedida el 06-08-98 al proyecto de apartamentos con 166 plazas supera el total programado en el referido período (136) y supera en más de dos veces el límite del 50% que operaba como máximo admisible por tratarse de un P.P. no adaptado.
  • Incumple programación REVISIÓN PIOT 2000 (informe Oficina Plan Insular de 31-05-02). Para el decenio 2000-2010 se fijó un máximo de 397 plazas en este P.P. del cual sólo podía desarrollarse el 25% (99), por tratarse de un plan no adaptado. La prórroga concedida el 06-08-98 al proyecto de apartamentos con 136 plazas supera por sí sola el máximo admisible (99) por tratarse de un P.P. no adaptado.
  • Excede el límite máximo de la edificabilidad para uso turístico establecida en el PIOT (50% de la edificabilidad del total del P.P.; art. 4.1.2.2.A.2)
  • Incumple el mínimo de la edificabilidad para equipamientos turísticos complementarios que el PIOT exige al P.P. (25% de su edificabilidad total; art. 4.1.2.2.A.2).

Plan parcial

  • Incumple las Ordenanzas del P.P., las cuales exigen 100 m2 construidos por cada unidad habitacional, por lo que teniendo la obra ejecutada 4.789 m2c (computables) solo podría haberse ejecutado un máximo de 47 apartamentos y no 83 como contempla el proyecto. La obra ejecutada prácticamente dobla el máximo permitido.
  • La obra ejecutada al amparo de los actos anulados tampoco cumple con el proyecto de Adaptación del P.P. al PIOT (que nunca fue aprobada definitivamente por la COTMAC). Incumple tanto la edificabilidad como el número de plazas destinada a uso turístico que se establecían en dicho proyecto de adaptación, conforme al cual en esta parcela la edificabilidad máxima era de 2.508 m2c y 71 plazas turísticas (página 16 del Proyecto de Adaptación, nunca aprobado)(Informe Oficina Plan Insular de 31-05-02).

Otros incumplimientos

  • El proyecto de ejecución de 10-01-01 fue aprobado por el Ayuntamiento aplicando el Proyecto de Adaptación del P.P. al PIOT sin aprobar definitivamente, como así se indica en el Informe Técnico Municipal de 10-01-01.

 

Ficheros asociados

- Sentencia (PDF)