Glosario
Agencia de protección del medio urbano y natural
Qué es:
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público dependiente del Gobierno de Canarias que tiene atribuidas las actividades de inspección y sanción en materia urbanística, territorial, medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, cuya regulación viene establecida en el art.229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Qué responsabilidades tiene:La comprobación, mediante la práctica de las actuaciones de inspección e instrucción pertinentes, de la legalidad de cualesquiera actos y actividades, privadas o públicas, de ocupación, transformación o uso del suelo, así como también de los actos dictados por las Administraciones en ejecución o aplicación de esta Ley, especialmente de los que autoricen la realización de actos de construcción, edificación o uso del suelo. A la Agencia de Protección también atribuye la Ley la función de sustituir al Ayuntamiento o al Cabildo en los casos de inactividad de dichas administraciones ante infracciones urbanísticas graves o muy graves.
Apertura turística
Qué es:
Es la autorización por la que la Administración competente resuelve otorgar la apertura y clasificación de un establecimiento turístico a la vista de los informes evacuados y de la documentación presentada. Corresponde otorgar esta autorización, que es posterior a la autorización turística previa y a la licencia de obras, a los Cabildos Insulares.
Autorización turística previa
Qué es:
Acto de la Administración Pública turística competente por el que se permite, si es conforme con las normas del turismo aplicables, el ejercicio de cualquiera de las actividades turísticas. Esta autorización, regulada en el artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, es previa a la licencia de edificación e independiente de otras autorizaciones que sean exigibles por ley. La concesión de la autorización previa le corresponde a los Cabildos Insulares desde 2000. Con anterioridad a esa fecha el órgano competente era la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.
Ayuntamiento
Qué es:
El organismo al que corresponde el gobierno y la administración del municipio.
Qué responsabilidades tiene:
La ordenación (Plan General de Ordenación, Plan Parcial, Estudio de Detalle), gestión, ejecución y disciplina urbanística en el municipio. El Ayuntamiento tiene la competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas y también para la inspección y sanción de las infracciones urbanísticas que se cometan en el término municipal.
Cabildo
Qué es:
El organismo al que corresponde el gobierno y la administración de la isla.
Qué responsabilidades tiene:
La ordenación territorial, de los recursos naturales y turística de la Isla (Plan Insular, Planes Territoriales y Parciales). También corresponde al Cabildo las funciones de promoción y policía del turismo insular (otorgamiento de autorizaciones de apertura turística), salvo las potestades de inspección y sanción (que retiene el Gobierno de Canarias) y el otorgamiento de las calificaciones territoriales para autorizar proyectos de edificaciones o usos en suelo rústico.
Dotaciones
Qué es:
Categoría urbanística comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular. El suelo para ejecutar las dotaciones deben cederlo a la administración los propietarios de los terrenos del plan parcial o del ámbito de actuación correspondiente (p.e. centros docentes públicos, hospitales públicos, centros administrativos, culturales, sociales, etc, de titularidad y uso público sin aprovechamiento lucrativo).
Equipamientos
Qué es:
Categoría urbanística comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. El suelo para la implementación de los equipamientos tiene aprovechamiento lucrativo y no es de cesión (p.e. centros comerciales, centros docentes privados, clínicas privadas, instalaciones de ocio y recreo, con aprovechamiento lucrativo).
Informe de compatibilidad
Qué es:
Informe que emite el Cabildo Insular a fin de examinar si un concreto proyecto de obras que se pretende realizar en un suelo ordenado por un plan general o parcial municipal que no está adaptado al Plan Insular se ajusta a las determinaciones de éste.
Qué establece:
El informe de compatibilidad verifica dos cuestiones fundamentales: a) Si el número de plazas que el establecimiento turístico proyectado -o residencial en urbanización turística- se ajusta a los ritmos de desarrollo de las urbanizaciones turísticas establecidos en el Plan Insular (en el que se fijan para cada urbanización turística unos máximos totales y temporales de plazas turísticas que no se pueden superar); y, en segundo lugar, b) Si el proyecto examinado cumple con las determinaciones establecidas en el Plan Insular para la clase de edificación proyectada: tipología, categoría, estándares edificatorios (superficie mínima de parcela y de unidad alojativa por plaza turística), reservas de suelo y demás requisitos a que se condicionan los desarrollos alojativos turísticos y residenciales (solo se admiten viviendas unifamiliares) en las urbanizaciones turísticas en la ordenación insular.
Informe jurídico
Qué es:
Informe preceptivo que la ley exige que sea emitido por los servicios municipales en los expedientes de concesión de las licencias urbanísticas con carácter previo a la resolución del expediente por el alcalde.
Qué establece:
Informa al órgano encargado de decidir sobre la concesión de la licencia urbanística si aquella puede ser concedida, por cumplir la solicitud presentada todos los requisitos al efecto, o si, por el contrario, concurren circunstancias que jurídicamente impiden su otorgamiento (ausencia de autorizaciones previas, acuerdos de suspensión de licencias en vigor, existencia de informes vinculantes negativos, etc).
Informe técnico
Qué es:
Informe preceptivo que la ley exige que sea emitido por los servicios municipales en los expedientes de concesión de las licencias urbanísticas con carácter previo a la resolución del expediente por el alcalde.
Qué establece:
Informa al órgano encargado de decidir sobre la concesión de la licencia urbanística si el proyecto de obras cumple con la ordenación territorial, urbanística, ambiental y de los recursos naturales aplicable.
Ley de costas
Qué es:
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, es una norma estatal cuyo objeto es la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Qué establece:
Fija las normas para determinar el dominio público marítimo-terrestre (bienes que lo integran y deslindes); establece diversas limitaciones sobre la propiedad de los terrenos contiguos a la ribera del mar para proteger el dominio público marítimo-terrestres (fija servidumbres legales de tránsito, de protección, de acceso al mar y una zona de influencia) y regula la utilización de dichos bienes de dominio público (autorizaciones y concesiones).
Ley de medidas urgentes
Qué es:
La Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, también conocida como "Moratoria Regional". Esta ley ha sido derogada en su mayor parte por la Ley 19¨/2003, de 13 de abril, de Directrices, y tenía un objetivo muy concreto y temporal que era, precisamente, regular el régimen del planeamiento urbanístico y el uso del suelo en Canarias mientras se redactaban las Directrices de Ordenación General y del Turismo por el Gobierno de Canarias.
Qué establece:
La Ley 6/2001 hizo dos cosas fundamentales: a) Una de carácter temporal, que fue ordenar la suspensión de la vigencia de las determinaciones relativas al uso turístico de todos los instrumentos de planeamiento, suspendiendo la tramitación y aprobación de planes parciales, proyectos de urbanización, autorizaciones previas de turismo y licencias de obras que habilitasen para la construcción o ampliación de establecimientos turísticos alojativos, y, b) Otra de carácter permanente, que fue declarar extinguidos los Planes Parciales con uso turístico no ejecutados a su entrada en vigor así como también las licencias de obras relativas a proyectos turísticos no ejecutados incursas en situación de caducidad.
Licencia de obra
Qué es:
Es un acto municipal de autorización por virtud del cual se lleva a cabo un control previo del proyecto de obras presentado por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal y como han quedado plasmadas en la ordenación territorial, ambiental y urbanística aplicable. Constituye un acto debido, en cuanto que necesariamente debe otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable, que es la vigente en ese momento.
Qué establece:
La licencia de obras autoriza un concreto proyecto y establece una serie de condiciones para su ejecución, tanto de carácter temporal como material, como son plazos para el inicio y finalización de las obras o algunas observaciones técnicas deban considerarse en la ejecución del proyecto.
Moratoria insular (Proceso de revisión 1998 - 2000)
Qué es:
Periodo de tiempo durante el que se estuvo tramitando el procedimiento de modificación del Plan Insular de Lanzarote iniciado por el Cabildo mediante acuerdo Plenario de 21-5-1998 y que finalizó el 22 de mayo de 2.000 con la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular.
Qué establece:
Durante la tramitación del proceso de revisión del Plan Insular el Cabildo adoptó diversos acuerdos (21-5-1998, 12-11-1998, 14-1-1999) de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas y de la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento para impedir que se pudieran autorizar nuevos establecimientos turísticos que pudieran pugnar con los objetivos de la revisión del PIOT que se estaba tramitando.
Moratoria regional
Qué es:
Véase Ley de Medidas Urgentes ut supra.
Qué establece:
Véase Ley de Medidas Urgentes ut supra.
Normativa turística
Qué es:
Conjunto de leyes, decretos y órdenes que ordenan la actividad turística. Vease también: apertura turística y autorización turística previa.
Recurso judicial contencioso administrativo
Qué es:
Es la impugnación ante los tribunales de justicia, por los particulares o por otra Administración, de un acuerdo o resolución de la Administración, o de sus disposiciones reglamentarias, con la finalidad de que sea declarada su nulidad por considerar que no se ajusta a Derecho.
Revisión PIOT 2000
Qué es:
Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote aprobada por Decreto 95/2000, de 22 de mayo. Se trata de una modificación del Plan Insular de 1991 cuyo objetivo principal es la reducción -no la suspensión- del ritmo de crecimiento turístico y residencial en zonas turísticas (nueva programación temporal) y la cualificación de la oferta de alojamiento turístico.
Qué establece:
La Revisión del PIOT de 2000 introdujo los siguientes cambios fundamentales:
Redujo el ritmo de crecimiento turístico fijando como límite para el decenio 2000-2010 un máximo de 10.707 nuevas plaza turísticas en toda la isla, las cuales se distribuyen por el propio plan insular entre las distintas urbanizaciones turísticas.
A fin de cualificar la oferta alojativa insular dispuso que todas las nuevas plazas turísticas que se construyan deben ser exclusivamente hoteleras (hoteles y aparthoteles) de un mínimo de 4 estrellas.
En las urbanizaciones turísticas cuyo plan de ordenación no esté adaptado al PIOT limita las plazas que podrán desarrollarse al 25% de las que el Plan Insular asigna a dicho ámbito para el decenio 2000-2010.
Se redujo el "techo turístico" insular en otras 10.000 plazas quedando en torno a las 100.000 plazas.
Sentencia
Qué es:
Decisión adoptada por el órgano jurisdiccional (un juez o tribunal) que pone fin a un proceso y resuelve todas las cuestiones litigiosas suscitadas por las partes. Una sentencia es definitiva si resuelve el asunto principal aunque contra ella quepa recurso. Si contra una sentencia, bien por su naturaleza o porque las partes lo consienten, no cabe ulterior recurso, estamos ante una sentencia firme, que adquiere autoridad de cosa juzgada, es decir, de fuerza irrevocable.
PIOT 1991
Qué es:
Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, aprobado por Decreo 63/1991, de 9 de abril. Los Planes Insulares son instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial, turística y urbanística de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Tienen carácter vinculante para los instrumentos de ordenación de espacios naturales y territorial de ámbito inferior al insular y para los planes de ordenación urbanística municipales.
Define el modelo de ordenación territorial y turística que se propugna para la isla y hacia cuya consecución deberán dirigirse coordinadamente las actuaciones públicas y privadas. En materia turística le corresponde definir las áreas de la isla aptas para el desarrollo de nuevos espacios turísticos así como aquellas áreas del territorio insular en las que no se deban permitir nuevos crecimientos turísticos, por ser incompatibles con el principio de desarrollo sostenible o tener el carácter de zonas saturadas por exceder la oferta existente a la demanda previsible. En general establecerá los límites y ritmos de crecimiento de la oferta turística alojativa, así como de la oferta turística complementaria con incidencia territorial, y las condiciones de sectorización, en su caso, del suelo urbanizable turístico ya clasificado, acompasada con los primeros. También podrán establecer límites de ámbito insular a la autorización de nuevos alojamientos turísticos dentro de un modelo insular equilibrado. Asimismo, los Planes Insulares podrán contener previsiones suficientes para aquellas zonas turísticas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Tratarse de una zona o un núcleo a rehabilitar, ser zona mixta, donde la presencia de edificaciones turísticas pueda producir, junto con otras residenciales o industriales, efectos que pongan en peligro la calidad turística de la zona o ser zonas insuficientemente dotadas, por no corresponderse las infraestructuras, equipamientos y servicios con que cuenten con el número de camas turísticas.
Qué establece:
En lo fundamental para el modelo turístico insular, el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote desclasificó más de 250.000 plazas turísticas y estableció desde su entrada en vigor en el año 1.991, las siguientes determinaciones y estándares mínimos obligatorios para los nuevos desarrollos en las urbanizaciones turísticos de la isla:
Estableció el límite máximo de plazas turísticas que pueden construirse en la isla ("techo turístico") en un total de 111.000 plazas, las cuales se distribuyen entre cada una de las urbanizaciones turísticas insulares asignando a cada una su correspondiente límite.
La construcción de la nueva oferta alojativa en las urbanizaciones turísticas se somete a "programación temporal" mediante la asignación a cada urbanización turística de un número máximo de plazas turísticas que pueden desarrollarse cada cuatro años (programación cuatrienal).
Los planes parciales turísticos deberán reducir la edificabilidad dedicada a alojamiento turístico a un máximo del 50% de la edificabilidad total del plan parcial.
La edificabilidad dedicada a servicios y equipamientos comercializables (oferta turística complementaria) deberá suponer un mínimo del 25% de la edificabilidad total del plan parcial (sin contar equipamiento interno de las instalaciones de alojamiento turísticos).
La edificacación residencial también deberá alcanzar un mínimo del 25%.
Los apartamentos, bungalows, y villas deberán tener mínimo de 4 llaves.
La oferta hotelera deberá ser de un mínimo de 4 estrellas.
La superficie construida mínima de cada nuevo apartamento o bungalow se establece en 70 m2.c y en un mínimo de 35m2.c de uso alojativo por cada plaza que admita; y de 120 m2.c y 40 m2.c por unidad y plaza en las nuevas villas.
Superficie mínima de parcela edificable de 50 m2 por plaza en nuevos apartamentos y bungalows y de 1.000 m2 de parcela neta por unidad en las nuevas villas. La superficie de parcela no edificada se destinará obligatoriamente al ajardinamiento o a instalaciones deportivas al aire libre (piscinas, tenis), etc.
Para el desarrollo de proyectos en suelos con Planeamiento municipal no adaptado al plan insular, se establece, por una parte, la necesidad de contar con un informe previo del Cabildo sobre compatibilidad de la actuación con el PIOT, y, en segundo lugar, se establece que "No podrá concederse licencia si se hubieran otorgado éstas para más del 50% de la capacidad edificatoria de alojamiento turístico asignada por el Plan Insular al Plan Parcial en el cuatrienio correspondiente" (pues de otro modo no podría garantizarse la adaptación). De este modo en los planes no adaptados al Plan Insular no se puede desarrollar sino la mitad de las plazas hasta que se produzca la adaptación.
El plaza de que disponían los promotores para adaptarse al Plan Insular finalizó el 22 de diciembre de 1991 (hace 17 años). Actualmente solo se han adaptado al PIOT 1991 un total de 3 planes parciales (Las Coloradas, Cortijo Viejo y Castillo del Aguila).
Plan insular de 1973
Qué es:
Antiguo Plan Insular de Lanzarote, aprobado por Orden del Ministro de la Vivienda de 29 de noviembre de 1973, bajo la vigencia de la Ley del Suelo de 1956. Estuvo en vigor hasta que fue suspendido por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 51/1988, de 12 de abril, dictado durante el proceso de elaboración del nuevo Plan Insular de 1991 para poner freno a la auténtica "cascada" de planes parciales de iniciativa que se estaban tramitando.
Qué establece:
Ordenaba el suelo de la isla bajo la mentalidad ultradesarrollista propia de los años setenta en España, clasificando suelo con capacidad para edificar casi medio millón de plazas turísticas en la isla (447.122 plazas exactamente). Durante su vigencia se aprobaron ocho nuevos planes parciales que el posterior PIOT de 1991 tuvo que atemperar limitando el desarrollo de plazas turísticas previstos en los mismos.
Plan Parcial
Qué es:
Son los instrumentos de ordenación urbanística que desarrollan de forma pormenorizada lo establecido en los Planes Generales Municipales para los sectores de suelo urbanizable y los ámbitos de suelo urbano no consolidado.
Qué establece:
Los planes parciales establecen la ordenación pormenorizada del suelo que ordenan, estableciendo detalladamente el destino urbanístico preciso y la edificabilidad de los terrenos y construcciones, las características de las parcelas y las alineaciones y rasantes de éstas y las reservas de dotaciones y equipamientos complementarias de las integrantes de la ordenación estructural.
Programación
Qué es:
Una técnica para someter los desarrollos turísticos y/o urbanísticos a plazos o periodos de tiempo.
Qué establece:
El Plan Insular de Lanzarote utiliza la programación para establecer una segunda limitación al desarrollo de las plazas turísticas y residenciales en las urbanizaciones turísticas, fijando para cada Plan Parcial el número máximo de nuevas plazas alojativas que pueden desarrollarse en un periodo de tiempo determinado, que en el PIOT 1991 era de cuatro años (cuatrienios) y en la Revisión PIOT 2000 de diez años (decenios). De este modo el total de plazas alojativas que tenga asignado un Plan Parcial (primer límite) no se puede desarrollar de golpe sino que su ejecución también se encuentra sometida a los cupos máximos que para cada periodo temporal se establezca en su "programación" (segundo límite).
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)
Qué es:
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio canario (es el Tribunal Supremo del Derecho Canario).
Qué responsabilidades tiene:
Resuelve los recursos contra los actos y las disposiciones generales de los Ayuntamientos, Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. También conocen, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Las sentencias que dicta en recursos contra licencias urbanísticas municipales son definitivas y firmes (contra las mismas no cabe recurso alguno).
Tribunal Supremo (TS)
Qué es:
Órgano judicial con sede en Madrid y jurisdicción en toda España que es superior en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto en garantías constitucionales. Lo forman un Presidente y los Magistrados. Está integrado por la Sala de lo Civil, la Sala de lo Penal, la Sala de lo Contencioso-administrativo, la Sala de lo Social y la Sala de lo Militar, además de una Sala Especial, el Tribunal de Conflictos de la Jurisdicción y la Sala de Conflictos de Jurisdicción.
Qué responsabilidades tiene:
La Sala Tercera, o de lo Contencioso-Administrativo, culmina el orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, al que corresponde conocer, entre otros asuntos, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es competente para resolver el recurso de casación que se interponga contra sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, siempre que la casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido y que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
Uso residencial
Qué es:
El uso del suelo destinado a satisfacer las necesidades de residencia estable (población residente). Se conoce por tal el uso alojativo residencial (viviendas para residentes).
Uso turístico
Qué es:
El uso del suelo destinado a alojamiento turístico y equipamientos turísticos. En la normativa territorial canaria se consideran urbanizaciones turísticas las que el planeamiento califique como tales y aquellas en que se permita un uso de esta naturaleza igual o superior al 30% de la edificabilidad total y/o de la superficie de las parcelas.
