Hotel Rubicón Palace

PP MONTAÑA ROJA PARC 100 H RUBICÓN PALACE 1

Ficha técnica

Plan parcial: Montaña Roja

Categoría: 4 Estrellas

Nº unidades: 584

Propietario: Teide 10 S.L.

Explotador: Teide 10 S.L.

PARCELA: 100

Nº plazas: 866

m2 parcela: 100.00 (real)

m2construidos: 70.000

Estado de ejecución: Abierto al público

Titular licencia: Teide 10 S.L

Acto recurrido: Licencia 18-02-99 proyecto básico de hotel de 4 estrellas (recurso 1.644/2000) y licencia 17-07-00 proyecto reformado de ejecución de hotel de 4 estrellas (recurso 1.037/2004)

Sentencia

Órgano: TSJC Nº recurso: 1.644/2000 P. bás. TSJC y 1.037/2004 P. ejecución. JCA3. Sentencia: 15-06-2007 P. básico TSJC

Incidente de Nulidad:
01-04-2008 TSJC. Providencia de Ejecución: 25-04-2008 TSCJ. Sentencia: 24-07-2007 P. ejecución JCA3. 

Incidente de Nulidad: 07-05-2008 TSJC.

Motivos de anulación

  • Licencia Proyecto básico de 18-02-99 (Sentencia Recurso 1.644/2000):
  • - Ineficacia del Estudio de Detalle por falta de publicación.
    - Falta de aprobación del Proyecto de Urbanización.

  • Licencia Proyecto ejecución de 17-07-00 (Sentencia Recurso 1.037/2004):
  • - Ineficacia del Estudio de Detalle por falta de publicación.
    - La parcela no tiene la condición de solar.

Adecuación de la obra a la normativa aplicable

Piot 1991 Rev 2000 Plan parcial Normativa Turística
Hotel Rubicón Palace        
Incumple

Análisis de adecuación de la obra a la normativa aplicable

Plan insular

  • Incumple programación REVISIÓN PIOT 2000 (informes Oficina Plan Insular de 22-02-06 y 29-05-06). Para el decenio 2000-2010 se fijó un máximo de 1.500 plazas en este P.P., de cual sólo podía desarrollarse el 25% (375), por tratarse de un plan no adaptado. En el momento en que se concede la primera licencia (18-02-99) ya se habían autorizado, al menos, 1.290 plazas, que sumadas a las 866 de la licencia hacen un total 2.156, superando el total programado (1.500) y excediendo en más de seis veces el límite del 25% que operaba como máximo admisible al tratarse de un P.P. no adaptado.

Plan parcial

  • El sector carece de la condición de solar porque la promotora del Plan Parcial incumplió el Plan de Etapas para dotar de todos los servicios a las parcelas de la urbanización, por lo que la etapa 3ª, donde está enclavada la parcela objeto de la licencia, no tiene la condición de solar (no disponía de alcantarillado, suministro de agua potable, encintado de aceras, terminación de red viaria, alumbrado público, etc.).
  • El sector carece del Proyecto de Urbanización y Estudio de Detalle que los artículos 11 a 16 del Plan Parcial exigen aprobar para poder edificar en dicho suelo. (Informes técnicos municipales de 28-04-99 y 12-07-00).

Otros incumplimientos

  • El proyecto básico que obtiene licencia el 18-02-99 se le concedió la autorización turística previa de la Ley 7/1995 el 23-11-98, para hotel de 4 *, 584 ud. y 866 plazas.
  • El proyecto reformado de ejecución autorizado mediante licencia de 17-07-00 modifica sustancialmente el básico y carece de autorización turística previa. Por esta razón se denegó por el Cabildo la autorización de apertura turística a dicho establecimiento.

 

Ficheros asociados

- Sentencia (PDF)