Parcela 210

PARCELA 210 COSTA TEGUISE

Ficha técnica

Plan parcial: Costa Teguise

Categoría: 4 Estrellas

Nº ud.: 322

Propietario: Armadores de Puerto
Rico S. A.

PARCELA: 210

Nº plazas: 599

m2 parcela: 43.450

m2construdios: 21.000

Explotador: Obra paralizada

Estado de ejecución: Obra paralizada

Titular licencia: Armadores de Puerto Rico S. A.

Acto recurrido: Licencia 19-05-99 para hotel de 4 estrellas

Sentencia

Órgano: TSJC Nº recurso: 769/2003 Fecha de la sentencia: 07-12-2007

Incidente de Nulidad: 15-07-2008 TSJC

Motivos de anulación

  • Ausencia de informe jurídico municipal.
  • Ausencia de informe Cabildo previo, preceptivo y vinculante D. Tª 6ª Ley 9/99, de 14 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
  • Ausencia de informe Cabildo previo, preceptivo y vinculante de compatibilidad con PIOT.

Adecuación de la obra a la normativa aplicable

Piot 1991 Rev 2000 Plan parcial Normativa Turística
Parcela 210        
Incumple

Análisis de adecuación de la obra a la normativa aplicable

Plan insular

  • Incumple programación PIOT 91 (informes Oficina Plan Insular de 07-11-05 y ratificación de 26-06-06). El número máximo de plazas a ejecutar en el período 1996-2000 era de 3.750, incluido el 25% no ejecutado en el cuatrienio anterior, del cual sólo podía ejecutarse un 50% por tratarse de un P.P. no adaptado (1.875 plazas). Cuando se concede la licencia (19-05-99) ya se habían autorizado, al menos, 3.265 plazas, que sumadas a las 599 de la licencia hacen un total de 3.864, superando el total programado y doblando el límite del 50% que operaba como máximo admisible por tratarse de un P.P. no adaptado.
  • Incumple programación REVISIÓN PIOT 2000 (informe Oficina Plan Insular 07-11-2005 y ratificación de 26-06-06). Para el decenio 2000-2010 se fijó un máximo de 2.500 plazas en este P.P., del cual sólo podía desarrollarse el 25% (625), por tratarse de un plan no adaptado. Cuando se concede la licencia para el complejo de hotel de 599 plazas ya se habían autorizado 3.265, superando en más de seis veces el máximo permitido.

 

Ficheros asociados

- Sentencia (PDF)